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potestad ordinaria e inmediata

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Se usa en El papado

Católica

ordinaria», es: «La potestad de régimen ordinaria es la que va aneja de propio derecho a un oficio; es delegada la que se concede a una persona por sí misma, y no en razón de su oficio.

CIC 131 §1

Las tradiciones ortodoxa, luterana, reformada y bautista no lo definen oficialmente en sus textos.

Dónde se usa