Objeción a la postura católica
La Escritura se interpreta a sí misma; su juez supremo es el Espíritu que habla en ella, y los concilios y los obispos pueden errar
La objeción
La regla infalible para interpretar la Escritura es la Escritura misma, y el juez supremo de toda controversia es el Espíritu Santo que habla en ella. Los sínodos y concilios deciden «ministerialmente» las controversias, y sus decretos, «cuando concuerden con la palabra de Dios, deben recibirse con reverencia y sumision»; y las iglesias deben obedecer a los obispos que enseñan conforme al Evangelio. Pero todos los concilios pueden errar y muchos han errado; por eso no son la regla de la fe sino una ayuda, los fieles examinan lo que se enseña, como los de Berea, que recibieron la palabra «escudriñando cada día las Escrituras, si estas cosas eran así» (Hechos 17:11), y no se obedece a los obispos si enseñan contra el Evangelio.
En sus propias palabras
La misma Escritura es la regla infalible para interpretarse á sí misma; y por tanto, cuando hay una cuestion respecto del sentido verdadero y pleno de cualquier pasaje; cuyo significado no es multíplice, sino uno solo, se puede buscar y establecer segun otros textos que hablan con mas claridad.
Confesión de Westminster I.91647 El Espíritu Santo, que habla en las Escrituras, [es] el Juez Supremo, por quien toda controversia religiosa tiene que decidirse y por quien tambien todos los decretos de los concilios, las opiniones de los escritores antiguos, y las doctrinas de los hombres y de los espíritus particulares tienen que determinarse, y en su fallo ó sentencia podemos descanzar [sic] confiadamente.
Confesión de Westminster I.101647 Pertenece á los sínodos y á los concilios el decidir ministerialmente cuestiones con respecto de la fé, el resolver casos de conciencia, el asentar reglas é instrucciones para el mejor gobierno en el culto público, y la disciplina de la iglesia de Dios, el oir y el determinar autoritativamente quejas respecto de los casos de mala administracion y sus decretos y decisiones cuando concuerden con la palabra de Dios, deben recibirse con reverencia y sumision, no solo por ser conformes á esta palabra, sino tambien porque la autoridad de dichos sínodos y concilios viene de Dios, pues así lo ordena en su palabra.
Confesión de Westminster XXXI.3 (XXXI.2 en el texto americano)1647 Todos los sínodos ó concilios despues de los tiempos de los apóstoles, sean generales ó particulares, están expuestos á errar, y muchos de ellos han errado; por esto sus decisiones no deben tenerse como reglas de fé ó de práctica, sino como una ayuda en todo lo que pertenece á estos.
Confesión de Westminster XXXI.4 (XXXI.3 en el texto americano)1647 Además, según el Evangelio, o, como dicen, de derecho divino, no corresponde a los obispos como obispos, es decir, a aquellos a quienes se ha confiado el ministerio de la Palabra y de los sacramentos, ninguna jurisdicción sino la de perdonar los pecados, y también la de juzgar la doctrina, rechazar la doctrina que disiente del Evangelio y excluir de la comunión de la Iglesia a los impíos cuya impiedad es conocida, sin fuerza humana, sino por la Palabra. En esto las iglesias deben necesariamente y de derecho divino prestarles obediencia, según aquello de Lucas 10:16: «El que a vosotros oye, a mí me oye». Pero cuando enseñan o establecen algo contra el Evangelio, entonces las iglesias tienen un mandato de Dios que prohíbe obedecer (Mateo 7:15): «Guardaos de los falsos profetas»; (Gálatas 1:8): «Si un ángel del cielo anunciare otro evangelio, sea anatema»; (2 Corintios 13:8): «Nada podemos contra la verdad, sino por la verdad». Y también: «La potestad se nos dio para edificación, no para destrucción». Así lo mandan también los cánones (2, q. 7, cap. Sacerdotes y cap. Oves). Y Agustín dice contra la carta de Petiliano: «Ni siquiera a los obispos católicos se ha de asentir si acaso se equivocan o sienten algo contra las Escrituras canónicas de Dios».
Confesión de Augsburgo XXVIII.21–281530 Los bautistas aprecian y defienden la libertad religiosa, y niegan el derecho de cualquier autoridad secular o religiosa a imponer una confesión de fe a una iglesia o a un conjunto de iglesias. Honramos los principios de la competencia del alma y del sacerdocio de los creyentes, afirmando a la vez nuestra libertad en Cristo y nuestra responsabilidad mutua bajo la Palabra de Dios.
Fe y Mensaje Bautistas (2000), preámbulo2000
La respuesta católica
Para la Iglesia católica, cada pasaje se lee a la luz de toda la Escritura: el Concilio enseña que la Escritura «hay que leerla e interpretarla con el mismo Espíritu con que se escribió», y que por eso «hay que atender no menos diligentemente al contenido y a la unidad de toda la Sagrada Escritura, teniendo en cuanta [sic] la Tradición viva de toda la Iglesia y la analogía de la fe» (Dei Verbum 12). El Catecismo explica el segundo de esos criterios: «la Iglesia encierra en su Tradición la memoria viva de la Palabra de Dios, y el Espíritu Santo le da la interpretación espiritual de la Escritura» (Catecismo 113).
Para la Iglesia católica, «el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia» (Dei Verbum 10), «es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma» (Catecismo 85). El Catecismo dice que los fieles, «recordando la palabra de Cristo a sus Apóstoles: 'El que a vosotros escucha a mí me escucha' (Lc 10,16; cf. LG 20), reciben con docilidad las enseñanzas y directrices que sus pastores les dan de diferentes formas» (Catecismo 87).
El Concilio dice también que «este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado» (Dei Verbum 10). Y el Catecismo enseña, con el Concilio, que «la totalidad de los fieles [...] no puede equivocarse en la fe», cuando «desde los obispos hasta el último de los laicos cristianos» muestran «su consentimiento en cuestiones de fe y de moral» (Catecismo 92, citando Lumen gentium 12).
Sobre los concilios, el Concilio Vaticano II enseña que, aunque «cada uno de los Prelados no goce por si de la prerrogativa de la infalibilidad», los obispos, «reunidos en concilio ecuménico, son para la Iglesia universal los maestros y jueces de la fe y costumbres, a cuyas definiciones hay que adherirse con la sumisión de la fe», y que esa infalibilidad «se extiende tanto cuanto abarca el depósito de la Revelación, que debe ser custodiado santamente y expresado con fidelidad» (Lumen gentium 25). El Código de Derecho Canónico fija el límite: «Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto» (can. 749 § 3).
Sobre la fe y la conciencia, el Concilio enseña «que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad» (Dignitatis humanae 10).
Decreta ademas, con el fin de contener los ingenios insolentes, que ningnno [sic] fiado en su propia sabiduria, se atreva á interpretar la misma sagrada Escritura en cosas pertenecientes á la fe, ó á las costumbres que miran á la propagacion de la doctrina cristiana, violentando la sagrada Escritura para apoyar sus dictámenes, contra el sentido que le ha dado y dá la santa madre Iglesia, á la que privativamente toca determinar el verdadero sentido, é interpretacion de las sagradas letras; ni tampoco contra el unánime consentimiento de los santos PP. […]
Fuentes citadas
En la respuesta
Concilio de Trentoses. IV, decreto sobre la edición y el uso de los libros sagrados
Concilio Vaticano IDei Filius, cap. 2
24 abr 1870
Concilio Vaticano IIDei Verbum 10, 12
18 nov 1965
Concilio Vaticano IILumen gentium 25
21 nov 1964
Concilio Vaticano IIDignitatis humanae 10
7 dic 1965
Catecismo de la Iglesia Católica85, 87, 92 (Lumen gentium 12), 113
1992/1997
Código de Derecho Canónicocan. 749 § 3
1983
En la objeción
Confesión de WestminsterI.9
1647
Confesión de WestminsterI.10
1647
Confesión de WestminsterXXXI.3 (XXXI.2 en el texto americano)
1647
Confesión de WestminsterXXXI.4 (XXXI.3 en el texto americano)
1647
Confesión de AugsburgoXXVIII.21–28
25 jun 1530
Fe y Mensaje Bautistas (2000)preámbulo
2000
Pasajes
En la respuesta
El que á vosotros oye, á mí oye; y el que á vosotros desecha, á mí desecha; y el que á mí desecha, desecha al que me envió.
En la objeción
Entendiendo primero esto, que ninguna profecía de la Escritura es de particular interpretación; Porque la profecía no fué en los tiempos pasados traída por voluntad humana, sino los santos hombres de Dios hablaron siendo inspirados del Espíritu Santo.
Y con esto concuerdan las palabras de los profetas, como está escrito: Después de esto volveré y restauraré la habitación de David, que estaba caída; y repararé sus ruinas, y la volveré á levantar;
Entonces respondiendo Jesús, les dijo: Erráis ignorando las Escrituras, y el poder de Dios.
Y de la resurrección de los muertos, ¿no habéis leído lo que os es dicho por Dios, que dice:
Edificados sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo la principal piedra del ángulo Jesucristo mismo;
Y como fueron entre sí discordes, se fueron, diciendo Pablo esta palabra: Bien ha hablado el Espíritu Santo por el profeta Isaías á nuestros padres,
Y con esto concuerdan las palabras de los profetas, como está escrito:
Por lo cual yo juzgo, que los que de los Gentiles se convierten á Dios, no han de ser inquietados;
Por cuanto hemos oído que algunos que han salido de nosotros, os han inquietado con palabras, trastornando vuestras almas, mandando circuncidaros y guardar la ley, á los cuales no mandamos;
Así que, enviamos á Judas y á Silas, los cuales también por palabra os harán saber lo mismo. Que ha parecido bien al Espíritu Santo, y á nosotros, no imponeros ninguna carga más que estas cosas necesarias: Que os abstengáis de cosas sacrificadas á ídolos, y de sangre, y de ahogado, y de fornicación; de las cuales cosas si os guardareis, bien haréis. Pasadlo bien. Ellos entonces enviados, descendieron á Antioquía; y juntando la multitud, dieron la carta. La cual, como leyeron, fueron gozosos de la consolación.
Y como pasaban por las ciudades, les daban que guardasen los decretos que habían sido determinados por los apóstoles y los ancianos que estaban en Jerusalem.
Y si no oyere á ellos, dilo á la iglesia: y si no oyere á la iglesia, tenle por étnico y publicano. De cierto os digo [que] todo lo que ligareis en la tierra, será ligado en el cielo; y todo lo que desatareis en la tierra, será desatado en el cielo. Otra vez os digo, que si dos de vosotros se convinieren en la tierra, de toda cosa que pidieren, les será hecho por mi Padre que está en los cielos. Porque donde están dos ó tres congregados en mi nombre, allí estoy en medio de ellos.
Y fueron éstos más nobles que los que [estaban] en Tesalónica, pues recibieron la palabra con toda solicitud, escudriñando cada día las Escrituras, si estas cosas eran así.
Para que vuestra fe no esté fundada en sabiduría de hombres, mas en poder de Dios.
No que nos enseñoreemos de vuestra fe, mas somos ayudadores de vuestro gozo: porque por la fe estáis firmes.
El que á vosotros oye, á mí oye; y el que á vosotros desecha, á mí desecha; y el que á mí desecha, desecha al que me envió.
Y guardaos de los falsos profetas, que vienen á vosotros con vestidos de ovejas, mas de dentro son lobos rapaces.
Mas aun si nosotros ó un ángel del cielo os anunciare otro evangelio del que os hemos anunciado, sea anatema.
Porque ninguna cosa podemos contra la verdad, sino por la verdad.
Otras objeciones
Solo la Escritura es regla y norma; los Padres, los concilios y la Tradición son testigos, no jueces
Solo los escritos de los profetas y apóstoles son la regla por la que se juzga toda doctrina y todo maestro. Los Padres y los concilios merecen respeto, pero son testigos de cómo se entendió la Escritura, no una segunda norma: «Mas aun si nosotros ó un ángel del cielo os anunciare otro evangelio del que os hemos anunciado, sea anatema» (Gálatas 1:8). Poner la Tradición a la par de la Escritura le quita a la Palabra de Dios su lugar de juez único.
Dios quiso poner por escrito toda su voluntad para conservarla sin corrupción, y los modos anteriores de revelarse ya cesaron. Todo lo necesario para la fe y la salvación está dicho en la Escritura o se deduce de ella «por buena y necesaria consecuencia»; la Escritura hace que «el hombre de Dios sea perfecto, enteramente instruído para toda buena obra» (2 Timoteo 3:17). Por eso no se le debe añadir nada, ni por nuevas revelaciones ni por tradiciones humanas; aunque la comprensión salvadora de lo revelado necesita «la iluminacion interna del Espíritu de Dios», y las circunstancias del culto y del gobierno de la iglesia se ordenan «conforme á la luz de la naturaleza y la prudencia cristiana», guardando las reglas generales de la palabra.
Cristo reprochó a los fariseos honrar a Dios con «mandamientos de hombres» (Mateo 15:9). Las tradiciones humanas no obligan la conciencia como si fueran necesarias para la salvación. Los luteranos admiten los ritos que sirven al buen orden en la Iglesia, pero enseñan que quien enseña que con ellos se merece la gracia oscurece el Evangelio, y que no es pecado mortal quebrantar tales ordenanzas; los reformados, que «solo Dios es el Señor de la conciencia» (Westminster 20.2).
La autoridad de la Escritura no depende del testimonio de ningún hombre ni de ninguna Iglesia
La Escritura tiene autoridad porque es palabra de Dios, no porque la Iglesia la apruebe. El testimonio de la Iglesia puede movernos a estimarla, pero la certeza de que es palabra de Dios viene de la obra interior del Espíritu Santo, que da testimonio por la Palabra en nuestros corazones. Si la autoridad de la Escritura dependiera de la Iglesia, la Iglesia estaría por encima de la Palabra.
Los libros llamados apócrifos no son Escritura
Los libros llamados apócrifos no son de inspiración divina, no forman parte del canon de la Escritura y no tienen autoridad en la Iglesia de Dios: se usan como cualquier otro escrito humano. La Confesión imprime como textos de prueba Lucas 24:27, 44; Romanos 3:2 y 2 Pedro 1:21.
Lo que Dios inspiró directamente fue el Antiguo Testamento en hebreo y el Nuevo en griego; por eso solo esos textos son «auténticos», y a ellos se debe apelar en toda controversia, no a una traducción. Y como todo el pueblo de Dios tiene derecho a las Escrituras y el mandato de leerlas, deben traducirse a la lengua de cada nación.