Objeción a la postura católica
«Mi reino no es de este mundo»: Cristo no dio a los apóstoles la espada ni el poder de dar reinos
La objeción
Cristo dio a los apóstoles solo una potestad espiritual: enseñar el Evangelio, anunciar el perdón de los pecados, administrar los sacramentos y excluir a los impíos sin fuerza física. «Mi reino no es de este mundo» (Juan 18:36). Pretender que el papa tiene por derecho divino las dos espadas y el poder de dar y quitar reinos, y que creerlo es necesario para la salvación, convierte las llaves en un reino de este mundo.
En sus propias palabras
El segundo artículo es todavía más claro: que Cristo dio a los apóstoles solo potestad espiritual, es decir, el mandato de enseñar el Evangelio, anunciar el perdón de los pecados, administrar los sacramentos y excomulgar a los impíos sin fuerza corporal, y no les dio la potestad de la espada ni el derecho de establecer, ocupar o conferir los reinos del mundo.
Tratado sobre el poder y la primacía del papa, ¶ 311537 Por eso la Constitución de Bonifacio VIII y el capítulo Omnes, distinción 22, y otras sentencias semejantes, que sostienen que el papa es por derecho divino señor de los reinos del mundo, son falsas e impías.
Tratado sobre el poder y la primacía del papa, ¶ 331537 Después los papas empezaron a apoderarse de imperios, transfirieron reinos, atormentaron con excomuniones injustas y con guerras a los reyes de casi todas las naciones de Europa, pero sobre todo a los emperadores germánicos, unas veces para ocupar ciudades de Italia, otras para reducir a su servidumbre a los obispos de Alemania y quitar a los emperadores la colación [de los obispados]. Más aún, en las Clementinas está escrito: "Vacante el imperio, el papa es su legítimo sucesor".
Tratado sobre el poder y la primacía del papa, ¶ 351537 Así el papa no solo usurpó un dominio contra el mandato de Cristo, sino que también se puso tiránicamente por encima de todos los reyes. Y en esto no hay que reprender tanto el hecho mismo como detestar que pretexte la autoridad de Cristo, que transfiera las llaves a un reino mundano, que ate la salvación a estas opiniones impías y nefandas, cuando dice que es necesario para la salvación que los hombres crean que este dominio le corresponde por derecho divino.
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La respuesta católica
El Vaticano I enseña que la potestad del papa abarca «las cosas que pertenecen a la fe y a las costumbres» y las que pertenecen a «la disciplina y al régimen de la Iglesia extendida por todo el orbe» (Pastor aeternus, cap. 3). El Concilio Vaticano II enseña: «La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social. El fin que le asignó es de orden religioso» (Gaudium et spes 42). El Catecismo enseña, citando al mismo Concilio, que pertenece a la misión de la Iglesia «emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio […]» (Catecismo 2246, citando Gaudium et spes 76).
La Congregación para la Doctrina de la Fe dice que el primado no «puede concebirse como una monarquía de tipo político», y que, «como demuestra la historia, ha constituido también una defensa de la libertad de los Obispos y de las Iglesias particulares frente a las injerencias del poder político» (El primado del Sucesor de Pedro, nn. 7 y 2).
El Concilio Vaticano II enseña: «La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno, es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana» (Gaudium et spes 76).
Fuentes citadas
En la respuesta
Concilio Vaticano IPastor aeternus, cap. 3
18 jul 1870
Concilio Vaticano IIGaudium et spes 42, 76
7 dic 1965
Catecismo de la Iglesia Católica2246
1992/1997
Congregación para la Doctrina de la FeEl primado del Sucesor de Pedro 2, 7
31 oct 1998
En la objeción
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Tratado sobre el poder y la primacía del papa¶ 33
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Tratado sobre el poder y la primacía del papa¶ 35
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Pasajes
En la objeción
Por tanto, id, y doctrinad á todos los Gentiles, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo: Enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado: y he aquí, yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo. Amén.
Entonces les dijo Jesús otra vez: Paz á vosotros; como me envió el Padre, así también yo os envío.
Respondió Jesús: Mi reino no es de este mundo: si de este mundo fuera mi reino, mis servidores pelearían para que yo no fuera entregado á los Judíos: ahora, pues, mi reino no es de aquí.
No que nos enseñoreemos de vuestra fe, mas somos ayudadores de vuestro gozo: porque por la fe estáis firmes.
(Porque las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas;)
Otras objeciones
Cristo es «la cabeza del cuerpo que es la iglesia»: ningún hombre puede serlo
La Escritura dice de Cristo: «él es la cabeza del cuerpo que es la iglesia» (Colosenses 1:18); para la Confesión de Westminster no hay otra cabeza de la Iglesia, y entre sus textos de prueba está el mandato «vuestro padre no llaméis á nadie en la tierra… Ni seáis llamados maestros; porque uno es vuestro Maestro, el Cristo» (Mateo 23:9–10). Los ortodoxos añaden que un hombre mortal no puede ser cabeza universal y perpetua de la Iglesia: Cristo mismo la gobierna (Dositeo, decreto X). Los luteranos sostienen que el obispo de Roma es solo obispo y pastor de la iglesia de Roma, y que los demás obispos son sus hermanos, no sus súbditos (Artículos de Esmalcalda II.4).
Cuando Cristo dice «sobre esta piedra edificaré mi iglesia», la piedra es la fe que Pedro confesó: «Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente». Pedro respondió en nombre de todos, y lo que se le dice a él en singular se dice después a todos en plural: «todo lo que ligareis en la tierra» (Mateo 18:18), «a los que remitiereis los pecados» (Juan 20:23). Las llaves son de toda la Iglesia; y «apacienta mis ovejas» fue para Pedro la restitución de su apostolado después de negar al Señor, no una superioridad sobre los demás.
El primado de Roma es de honor y de derecho humano, no una jurisdicción de derecho divino
Cristo prohibió el señorío entre los apóstoles («Los reyes de las gentes se enseñorean de ellas… Mas vosotros, no así») (Lucas 22:25–26) y los envió a todos por igual (Juan 20:21). Para los luteranos, Pablo no fue ordenado ni confirmado por Pedro (Gálatas 2), y la autoridad del obispo de Roma creció «por derecho humano», por disposición de los concilios (Tratado 12); Melanchthon, al firmar los Artículos de Esmalcalda, admitió concederle por derecho humano una superioridad sobre los obispos si admitiera el Evangelio. Para los ortodoxos, los Padres dieron al obispo de Roma una presidencia de honor por ser obispo de la capital del imperio, «primero entre iguales», como después a Constantinopla (canon 28 de Calcedonia); cada Iglesia se gobernaba con sus propios sínodos, y durante nueve siglos Oriente no reconoció a Roma una jurisdicción sobre toda la Iglesia (Encíclica de 1895, XV–XVII).
La sede de Roma no es la de Pedro por la Escritura
Que la sede de Roma sea la de Pedro se apoya en una tradición, no en la Escritura, que habla más bien de Antioquía. La Iglesia de Roma fue fundada sobre todo por Pablo, por medio de sus discípulos; la acción apostólica de Pedro en Roma no consta en la historia. En la Escritura, Pedro discute como igual entre iguales en el concilio de Jerusalén y es reprendido por Pablo.
El concilio ecuménico, no el papa, es el tribunal supremo de la Iglesia
Para los ortodoxos, en la Iglesia antigua las cuestiones que tocaban a toda la Iglesia se llevaban a un concilio ecuménico, «el único tribunal supremo en la Iglesia universal», y el obispo de Roma estaba sujeto a sus decretos como los demás (Encíclica de 1895, XVI). Lo apoyan en Calcedonia, que no aceptó la carta del papa León porque fuera del papa, sino después de examinarla y comprobar que concordaba con los concilios anteriores (Encíclica de 1848, 15). Los luteranos añaden que un papa que no acepta ser juzgado por la Iglesia ni por un concilio quita a la Iglesia el juicio que le pertenece (Tratado 49, 56).
Ningún hombre en la tierra es infalible; solo la Escritura juzga las controversias
Para los ortodoxos, fuera de Cristo nadie en la tierra ha sido infalible: el mismo Pedro negó tres veces al Señor y fue reprendido por Pablo, y papas como Honorio fueron condenados como herejes por un concilio ecuménico; la infalibilidad del papa, proclamada en 1870, es una novedad que los primeros nueve siglos no conocieron (Encíclica de 1895, XIV, XVIII–XIX), y el guardián de la fe es el cuerpo entero de la Iglesia, el pueblo mismo (Encíclica de 1848, 17). Los reformados sostienen además que el juez supremo de toda controversia es solo el Espíritu Santo que habla en la Escritura. Para los luteranos, la única regla para juzgar toda doctrina son los escritos de los profetas y de los apóstoles.
Para los luteranos, el papa pretende ser cabeza de la Iglesia por derecho divino y enseña que nadie puede salvarse sin someterse a él, aunque crea en Cristo (Artículos de Esmalcalda II.4; Tratado 36). Se arroga cambiar la doctrina y el culto que Dios instituyó y no acepta ser juzgado por nadie (Tratado 39–40). Eso es lo que Pablo describe del «hombre de pecado», «oponiéndose, y levantándose contra todo lo que se llama Dios», «tanto que se asiente en el templo de Dios como Dios» (2 Tesalonicenses 2:3–4); por eso, aun si tuviera el primado por derecho divino, no se le debería obediencia (Tratado 38, 57). La Confesión de Westminster, en su texto de 1647, llama al papa «aquel anti-cristo, aquel inícuo, é hijo de perdicion» (XXV.6).