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Objeción a la postura católica

El primado de Roma es de honor y de derecho humano, no una jurisdicción de derecho divino

La objeción

Cristo prohibió el señorío entre los apóstoles («Los reyes de las gentes se enseñorean de ellas… Mas vosotros, no así») () y los envió a todos por igual (). Para los luteranos, Pablo no fue ordenado ni confirmado por Pedro (), y la autoridad del obispo de Roma creció «por derecho humano», por disposición de los concilios (); Melanchthon, al firmar los Artículos de Esmalcalda, admitió concederle por derecho humano una superioridad sobre los obispos si admitiera el Evangelio. Para los ortodoxos, los Padres dieron al obispo de Roma una presidencia de honor por ser obispo de la capital del imperio, «primero entre iguales», como después a Constantinopla (canon 28 de Calcedonia); cada Iglesia se gobernaba con sus propios sínodos, y durante nueve siglos Oriente no reconoció a Roma una jurisdicción sobre toda la Iglesia ().

En sus propias palabras

  • Los divinos Padres, honrando al obispo de Roma solo como obispo de la ciudad capital del imperio, le dieron la prerrogativa honorífica de la presidencia, considerándolo simplemente como el obispo primero en orden, es decir, primero entre iguales; prerrogativa que asignaron después también al obispo de Constantinopla, cuando esta ciudad llegó a ser la capital del Imperio romano, como atestigua el canon veintiocho del cuarto concilio ecuménico de Calcedonia
    1895
  • Durante los nueve siglos de los concilios ecuménicos, la Iglesia ortodoxa de Oriente nunca reconoció las pretensiones excesivas de primado de los obispos de Roma, ni por consiguiente se sometió nunca a ellas
    1895

Suelen plantearla luteranos y ortodoxos.

La respuesta católica

Para la Iglesia católica, Lucas 22 dice cómo debe ejercerse el primado: Juan Pablo II se presenta como «servus servorum Dei» y cita a Cristo: «Yo estoy en medio de vosotros como el que sirve» (; ); el primado se confía a uno de los obispos «no de ejercer el poder sobre el pueblo —como hacen los jefes de las naciones y los poderosos (cf. Mt 20, 25; Mc 10,42)—, sino de guiarlo» (; ). La Congregación para la Doctrina de la Fe dice que el primado «no es un oficio de coordinación o de presidencia, ni se reduce a un Primado de honor, ni puede concebirse como una monarquía de tipo político» ().

Para la Iglesia católica, unas formas son de institución divina y otras nacieron de la Iglesia: «El Episcopado y el Primado, recíprocamente vinculados e inseparables, son de institución divina. Históricamente, por institución de la Iglesia, han surgido formas de organización eclesiástica en las que se ejerce también un principio de primacía», como el sistema de los patriarcados (). El Concilio de Florencia, al definir el primado, renovó el orden de los patriarcas «quedando a salvo todos sus privilegios y derechos» ().

Sobre el primer milenio, el Vaticano I sostiene que la suprema potestad de enseñar está comprendida en el primado, y que «lo declararon los mismos concilios ecuménicos, sobre todo aquellos en que Oriente y Occidente se reunían en la unión de la fe y de la caridad»; cita la profesión del IV Concilio de Constantinopla: «en la Sede Apostólica siempre se ha conservado inmaculada la religión católica» (). Sobre el canon 28 de Calcedonia, Pío XII, en la encíclica por los 1500 años de aquel concilio, sostiene que, «si bien nada se hubiera hecho contra el divino primado de jurisdicción, que era por todos reconocido, con todo aquel canon, redactado en ausencia y contra la voluntad de los Legados Pontificios, y por consiguiente clandestino y subrepticio, está destituido de todo valor jurídico y fue reprobado y condenado por San León en muchas cartas» (). Juan Pablo II escribe que durante un milenio los cristianos estuvieron unidos «por la comunión fraterna de fe y vida sacramental, siendo la Sede Romana, con el consentimiento común, la que moderaba cuando surgían disensiones entre ellas en materia de fe o de disciplina» (); y admitió que, «contra la voluntad de unos y otros, lo que debía ser un servicio pudo manifestarse bajo una luz bastante distinta», y pidió perdón «por aquello de lo que somos responsables» ().

El canon del Vaticano I sobre este punto dice: «Si alguno, pues, dijere que el Romano Pontífice tiene solo un oficio de inspección o de dirección, y no la potestad plena y suprema de jurisdicción sobre toda la Iglesia […]; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema» ().

Fuentes citadas

En la respuesta

  • Ut unum sint 88, 94, 95

    25 may 1995

  • El primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia 6–7

    31 oct 1998

  • Laetentur caeli

    6 jul 1439

  • Pastor aeternus, cap. 4

    18 jul 1870

  • Sempiternus Rex Christus

    8 sep 1951

  • Pastor aeternus, cap. 3, canon

    18 jul 1870

En la objeción

  • § XV

    1895

  • § XVII

    1895

  • ¶¶ 1–4

    1537

  • ¶ 8

    1537

  • ¶ 12

    1537

  • firma de Melanchthon

    1537

  • §§ 13–14

    may 1848

Pasajes

En la respuesta

  • Porque, ¿cuál es mayor, el que se sienta á la mesa, ó el que sirve? ¿No es el que se sienta á la mesa? Y yo soy entre vosotros como el que sirve.

  • Entonces Jesús llamándolos, dijo: Sabéis que los príncipes de los Gentiles se enseñorean sobre ellos, y los que son grandes ejercen sobre ellos potestad.

En la objeción

  • Y hubo entre ellos una contienda, quién de ellos parecía ser el mayor. Entonces él les dijo: Los reyes de las gentes se enseñorean de ellas; y los que sobre ellas tienen potestad, son llamados bienhechores: Mas vosotros, no así: antes el que es mayor entre vosotros, sea como el más mozo; y el que es príncipe, como el que sirve.

  • EN aquel tiempo se llegaron los discípulos á Jesús, diciendo: ¿Quién es el mayor en el reino de los cielos? Y llamando Jesús á un niño, le puso en medio de ellos, Y dijo: De cierto os digo, que si no os volviereis, y fuereis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Así que, cualquiera que se humillare como este niño, éste es el mayor en el reino de los cielos.

  • Entonces les dijo Jesús otra vez: Paz á vosotros; como me envió el Padre, así también yo os envío.

  • Empero de aquellos que parecían ser algo (cuáles hayan sido algún tiempo, no tengo que ver; Dios no acepta apariencia de hombre), á mí ciertamente los que parecían ser algo, nada me dieron. Antes por el contrario, como vieron que el evangelio de la incircuncisión me era encargado, como á Pedro el de la circuncisión, (Porque el que hizo por Pedro para el apostolado de la circuncisión, hizo también por mí para con los Gentiles;) Y como vieron la gracia que me era dada, Jacobo y Cefas y Juan, que parecían ser las columnas, nos dieron las diestras de compañía á mí y á Bernabé, para que nosotros fuésemos á los Gentiles, y ellos á la circuncisión.

Textos que cita el Tratado sobre el poder y el primado del papa, 8–11.

Otras objeciones

  • Cristo es «la cabeza del cuerpo que es la iglesia»: ningún hombre puede serlo

    La Escritura dice de Cristo: «él es la cabeza del cuerpo que es la iglesia» (); para la Confesión de Westminster no hay otra cabeza de la Iglesia, y entre sus textos de prueba está el mandato «vuestro padre no llaméis á nadie en la tierra… Ni seáis llamados maestros; porque uno es vuestro Maestro, el Cristo» (). Los ortodoxos añaden que un hombre mortal no puede ser cabeza universal y perpetua de la Iglesia: Cristo mismo la gobierna (). Los luteranos sostienen que el obispo de Roma es solo obispo y pastor de la iglesia de Roma, y que los demás obispos son sus hermanos, no sus súbditos ().

  • «Sobre esta roca edificaré mi iglesia»: la roca es la confesión de Pedro, y las llaves se dieron a todos los apóstoles

    Cuando Cristo dice «sobre esta piedra edificaré mi iglesia», la piedra es la fe que Pedro confesó: «Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente». Pedro respondió en nombre de todos, y lo que se le dice a él en singular se dice después a todos en plural: «todo lo que ligareis en la tierra» (), «a los que remitiereis los pecados» (). Las llaves son de toda la Iglesia; y «apacienta mis ovejas» fue para Pedro la restitución de su apostolado después de negar al Señor, no una superioridad sobre los demás.

  • La sede de Roma no es la de Pedro por la Escritura

    Que la sede de Roma sea la de Pedro se apoya en una tradición, no en la Escritura, que habla más bien de Antioquía. La Iglesia de Roma fue fundada sobre todo por Pablo, por medio de sus discípulos; la acción apostólica de Pedro en Roma no consta en la historia. En la Escritura, Pedro discute como igual entre iguales en el concilio de Jerusalén y es reprendido por Pablo.

  • El concilio ecuménico, no el papa, es el tribunal supremo de la Iglesia

    Para los ortodoxos, en la Iglesia antigua las cuestiones que tocaban a toda la Iglesia se llevaban a un concilio ecuménico, «el único tribunal supremo en la Iglesia universal», y el obispo de Roma estaba sujeto a sus decretos como los demás (). Lo apoyan en Calcedonia, que no aceptó la carta del papa León porque fuera del papa, sino después de examinarla y comprobar que concordaba con los concilios anteriores (). Los luteranos añaden que un papa que no acepta ser juzgado por la Iglesia ni por un concilio quita a la Iglesia el juicio que le pertenece ().

  • Ningún hombre en la tierra es infalible; solo la Escritura juzga las controversias

    Para los ortodoxos, fuera de Cristo nadie en la tierra ha sido infalible: el mismo Pedro negó tres veces al Señor y fue reprendido por Pablo, y papas como Honorio fueron condenados como herejes por un concilio ecuménico; la infalibilidad del papa, proclamada en 1870, es una novedad que los primeros nueve siglos no conocieron (), y el guardián de la fe es el cuerpo entero de la Iglesia, el pueblo mismo (). Los reformados sostienen además que el juez supremo de toda controversia es solo el Espíritu Santo que habla en la Escritura. Para los luteranos, la única regla para juzgar toda doctrina son los escritos de los profetas y de los apóstoles.

  • El papa se pone por encima de la Palabra de Dios y ata la salvación a su obediencia: es el Anticristo

    Para los luteranos, el papa pretende ser cabeza de la Iglesia por derecho divino y enseña que nadie puede salvarse sin someterse a él, aunque crea en Cristo (; ). Se arroga cambiar la doctrina y el culto que Dios instituyó y no acepta ser juzgado por nadie (). Eso es lo que Pablo describe del «hombre de pecado», «oponiéndose, y levantándose contra todo lo que se llama Dios», «tanto que se asiente en el templo de Dios como Dios» (); por eso, aun si tuviera el primado por derecho divino, no se le debería obediencia (). La Confesión de Westminster, en su texto de 1647, llama al papa «aquel anti-cristo, aquel inícuo, é hijo de perdicion» ().

  • «Mi reino no es de este mundo»: Cristo no dio a los apóstoles la espada ni el poder de dar reinos

    Cristo dio a los apóstoles solo una potestad espiritual: enseñar el Evangelio, anunciar el perdón de los pecados, administrar los sacramentos y excluir a los impíos sin fuerza física. «Mi reino no es de este mundo» (). Pretender que el papa tiene por derecho divino las dos espadas y el poder de dar y quitar reinos, y que creerlo es necesario para la salvación, convierte las llaves en un reino de este mundo.