Objeción a la postura católica
Ningún hombre en la tierra es infalible; solo la Escritura juzga las controversias
La objeción
Para los ortodoxos, fuera de Cristo nadie en la tierra ha sido infalible: el mismo Pedro negó tres veces al Señor y fue reprendido por Pablo, y papas como Honorio fueron condenados como herejes por un concilio ecuménico; la infalibilidad del papa, proclamada en 1870, es una novedad que los primeros nueve siglos no conocieron (Encíclica de 1895, XIV, XVIII–XIX), y el guardián de la fe es el cuerpo entero de la Iglesia, el pueblo mismo (Encíclica de 1848, 17). Los reformados sostienen además que el juez supremo de toda controversia es solo el Espíritu Santo que habla en la Escritura. Para los luteranos, la única regla para juzgar toda doctrina son los escritos de los profetas y de los apóstoles.
En sus propias palabras
la Iglesia papal […] aun en los últimos años del siglo XIX ha ensanchado el abismo existente al proclamar oficialmente, para asombro del mundo cristiano, que el obispo de Roma es incluso infalible. La Iglesia de Cristo, ortodoxa, oriental y católica, fuera del Hijo y Verbo de Dios que se hizo hombre de modo inefable, no conoce a nadie que haya sido infalible en la tierra. Aun el apóstol Pedro, de quien el papa se cree sucesor, negó tres veces al Señor y fue reprendido dos veces por el apóstol Pablo por no andar rectamente conforme a la verdad del Evangelio. Después, el papa Liberio, en el siglo IV, firmó una confesión arriana; y Zósimo, en el siglo V, aprobó una confesión herética que negaba el pecado original. Vigilio, en el siglo VI, fue condenado por opiniones erróneas por el quinto concilio; y Honorio, caído en la herejía monotelita, fue condenado en el siglo VII por el sexto concilio ecuménico como hereje, y los papas que le sucedieron reconocieron y aceptaron su condena.
Encíclica patriarcal y sinodal de 1895, § XVIII1895 recurriendo a los Padres y a los concilios ecuménicos de la Iglesia de los primeros nueve siglos, estamos plenamente persuadidos de que el obispo de Roma nunca fue considerado autoridad suprema y cabeza infalible de la Iglesia, y de que cada obispo es cabeza y presidente de su propia Iglesia particular, sujeto solo a las disposiciones sinodales y a las decisiones de la Iglesia universal, la única infalible
Encíclica patriarcal y sinodal de 1895, § XIV (la Iglesia universal, única infalible)1895 el nuevo dogma de la infalibilidad de los papas, promulgado por el concilio Vaticano
Encíclica patriarcal y sinodal de 1895, § XIX1895 Además, ni los patriarcas ni los concilios habrían podido introducir entonces novedades entre nosotros, porque el protector de la religión es el cuerpo mismo de la Iglesia, es decir, el pueblo mismo, que quiere que su culto religioso sea siempre inmutable y del mismo modo que el de sus padres
Encíclica de los patriarcas orientales de 1848, § 171848 El Espíritu Santo, que habla en las Escrituras, [es] el Juez Supremo, por quien toda controversia religiosa tiene que decidirse y por quien tambien todos los decretos de los concilios, las opiniones de los escritores antiguos, y las doctrinas de los hombres y de los espíritus particulares tienen que determinarse, y en su fallo ó sentencia podemos descanzar [sic] confiadamente.
Confesión de Westminster I.101647 Creemos, confesamos y enseñamos que la única regla y norma según la cual deben apreciarse y juzgarse todos los dogmas y todos los doctores no es ninguna otra que los escritos proféticos y apostólicos del Antiguo y del Nuevo Testamento
Fórmula de Concordia, Epítome, Regla y norma 11577
La respuesta católica
Para la Iglesia católica, el papa no recibe una revelación nueva; el Vaticano I enseña: «el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que, por revelación suya, dieran a conocer una doctrina nueva, sino para que, con su asistencia, custodiaran santamente y expusieran fielmente la revelación transmitida por los apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (Pastor aeternus, cap. 4). La Congregación para la Doctrina de la Fe lo explica así: «En el cumplimiento de su misión, los Pastores de la Iglesia gozan de la asistencia providencial del Espíritu Santo, que alcanza su cumbre cuando instruyen al Pueblo de Dios, de tal modo que transmiten una doctrina necesariamente libre de error» (Mysterium Ecclesiae, 1973, n. 3). Lumen gentium enseña que, cuando define, el papa «no da una sentencia como persona privada», y que lo hace «siempre de acuerdo con la misma Revelación, a la cual deben atenerse y conformarse todos» (Lumen gentium 25). El Código de Derecho Canónico dice: «Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto» (can. 749 §3).
Para la Iglesia católica, la debilidad de Pedro y de sus sucesores es real: «No han faltado en la historia del Papado errores humanos y faltas, incluso graves: Pedro mismo se reconocía pecador. Pedro, hombre débil, fue elegido como roca, precisamente para que quedara de manifiesto que la victoria es sólo de Cristo» (Congregación para la Doctrina de la Fe, El primado del Sucesor de Pedro, n. 15). El Concilio Vaticano II enseña que Cristo llama a la Iglesia «hacia una perenne reforma, de la que la Iglesia misma, en cuanto institución humana y terrena, tiene siempre necesidad», también en las «formas de exponer la doctrina —que debe cuidadosamente distinguirse del mismo depósito de la fe—» (Unitatis redintegratio 6).
Para la Iglesia católica, la Escritura se interpreta con autoridad en la Iglesia: el Catecismo enseña que «el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo», «es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma» (Catecismo 85, citando Dei Verbum 10); y que ese Magisterio «no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio» (Catecismo 86, citando Dei Verbum 10). Lumen gentium enseña que la infalibilidad prometida a la Iglesia «reside también en el Cuerpo de los Obispos cuando ejerce el supremo magisterio en unión con el sucesor de Pedro» (Lumen gentium 25).
Para la Iglesia católica, la fe la guarda también todo el pueblo de Dios: «La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree» (Lumen gentium 12). La Congregación para la Doctrina de la Fe dice que Dios «ha querido dotar a su nuevo Pueblo, que es la Iglesia, de una cierta infalibilidad participada», y que la función del Magisterio «no se reduce a sancionar el consentimiento expresado por ellos, sino que incluso, al interpretar y explicar la palabra de Dios escrita o transmitida, puede prevenir tal consentimiento y exigirlo» (Mysterium Ecclesiae 2). Lumen gentium añade que a las definiciones «nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo» (Lumen gentium 25).
Lumen gentium explica por qué esas definiciones son irreformables «por sí mismas»: porque se proclaman «bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de San Pedro», y no necesitan «de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal» (Lumen gentium 25).
El Vaticano I lo definió así: «enseñamos y definimos que es dogma divinamente revelado: que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra […], goza […] de aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que estuviera dotada su Iglesia al definir la doctrina sobre la fe o las costumbres; y que, por tanto, tales definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia. Y si alguno […] presumiere contradecir esta nuestra definición: sea anatema» (Pastor aeternus, cap. 4).
Fuentes citadas
En la respuesta
Concilio Vaticano IPastor aeternus, cap. 4
18 jul 1870
Catecismo de la Iglesia Católica85, 86 (Dei Verbum 10)
1992/1997
Concilio Vaticano IILumen gentium 12, 25
21 nov 1964
Concilio Vaticano IIUnitatis redintegratio 6
21 nov 1964
Congregación para la Doctrina de la FeMysterium Ecclesiae 2–3
24 jun 1973
Código de Derecho Canónicocan. 749 §3
1983
Congregación para la Doctrina de la FeEl primado del Sucesor de Pedro 15
31 oct 1998
En la objeción
Encíclica patriarcal y sinodal de 1895§ XVIII
1895
Encíclica patriarcal y sinodal de 1895§ XIV (la Iglesia universal, única infalible)
1895
Encíclica patriarcal y sinodal de 1895§ XIX
1895
Encíclica de los patriarcas orientales de 1848§ 17
may 1848
Confesión de WestminsterI.10
1647
Fórmula de Concordia, EpítomeRegla y norma 1
1577
Pasajes
En la respuesta
Mas vosotros tenéis la unción del Santo, y conocéis todas las cosas.
Pero la unción que vosotros habéis recibido de él, mora en vosotros, y no tenéis necesidad que ninguno os enseñe; mas como la unción misma os enseña de todas cosas, y es verdadera, y no es mentira, así como os ha enseñado, perseveraréis en él.
En la objeción
Empero viniendo Pedro á Antioquía, le resistí en la cara, porque era de condenar. Porque antes que viniesen unos [de parte] de Jacobo, comía con los Gentiles; mas después que vinieron, se retraía y apartaba, teniendo miedo de los que eran de la circuncisión. Y á su disimulación consentían también los otros Judíos; de tal manera que aun Bernabé fué también llevado [de ellos] en su simulación. Mas cuando vi que no andaban derechamente conforme á la verdad del evangelio, dije á Pedro delante de todos: Si tú, siendo Judío, vives como los Gentiles y no como Judío, ¿por qué constriñes á los Gentiles á judaizar?
Entonces respondiendo Jesús, les dijo: Erráis ignorando las Escrituras, y el poder de Dios.
Y de la resurrección de los muertos, ¿no habéis leído lo que os es dicho por Dios, que dice:
Edificados sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo la principal piedra del ángulo Jesucristo mismo;
Y como fueron entre sí discordes, se fueron, diciendo Pablo esta palabra: Bien ha hablado el Espíritu Santo por el profeta Isaías á nuestros padres,
Otras objeciones
Cristo es «la cabeza del cuerpo que es la iglesia»: ningún hombre puede serlo
La Escritura dice de Cristo: «él es la cabeza del cuerpo que es la iglesia» (Colosenses 1:18); para la Confesión de Westminster no hay otra cabeza de la Iglesia, y entre sus textos de prueba está el mandato «vuestro padre no llaméis á nadie en la tierra… Ni seáis llamados maestros; porque uno es vuestro Maestro, el Cristo» (Mateo 23:9–10). Los ortodoxos añaden que un hombre mortal no puede ser cabeza universal y perpetua de la Iglesia: Cristo mismo la gobierna (Dositeo, decreto X). Los luteranos sostienen que el obispo de Roma es solo obispo y pastor de la iglesia de Roma, y que los demás obispos son sus hermanos, no sus súbditos (Artículos de Esmalcalda II.4).
Cuando Cristo dice «sobre esta piedra edificaré mi iglesia», la piedra es la fe que Pedro confesó: «Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente». Pedro respondió en nombre de todos, y lo que se le dice a él en singular se dice después a todos en plural: «todo lo que ligareis en la tierra» (Mateo 18:18), «a los que remitiereis los pecados» (Juan 20:23). Las llaves son de toda la Iglesia; y «apacienta mis ovejas» fue para Pedro la restitución de su apostolado después de negar al Señor, no una superioridad sobre los demás.
El primado de Roma es de honor y de derecho humano, no una jurisdicción de derecho divino
Cristo prohibió el señorío entre los apóstoles («Los reyes de las gentes se enseñorean de ellas… Mas vosotros, no así») (Lucas 22:25–26) y los envió a todos por igual (Juan 20:21). Para los luteranos, Pablo no fue ordenado ni confirmado por Pedro (Gálatas 2), y la autoridad del obispo de Roma creció «por derecho humano», por disposición de los concilios (Tratado 12); Melanchthon, al firmar los Artículos de Esmalcalda, admitió concederle por derecho humano una superioridad sobre los obispos si admitiera el Evangelio. Para los ortodoxos, los Padres dieron al obispo de Roma una presidencia de honor por ser obispo de la capital del imperio, «primero entre iguales», como después a Constantinopla (canon 28 de Calcedonia); cada Iglesia se gobernaba con sus propios sínodos, y durante nueve siglos Oriente no reconoció a Roma una jurisdicción sobre toda la Iglesia (Encíclica de 1895, XV–XVII).
La sede de Roma no es la de Pedro por la Escritura
Que la sede de Roma sea la de Pedro se apoya en una tradición, no en la Escritura, que habla más bien de Antioquía. La Iglesia de Roma fue fundada sobre todo por Pablo, por medio de sus discípulos; la acción apostólica de Pedro en Roma no consta en la historia. En la Escritura, Pedro discute como igual entre iguales en el concilio de Jerusalén y es reprendido por Pablo.
El concilio ecuménico, no el papa, es el tribunal supremo de la Iglesia
Para los ortodoxos, en la Iglesia antigua las cuestiones que tocaban a toda la Iglesia se llevaban a un concilio ecuménico, «el único tribunal supremo en la Iglesia universal», y el obispo de Roma estaba sujeto a sus decretos como los demás (Encíclica de 1895, XVI). Lo apoyan en Calcedonia, que no aceptó la carta del papa León porque fuera del papa, sino después de examinarla y comprobar que concordaba con los concilios anteriores (Encíclica de 1848, 15). Los luteranos añaden que un papa que no acepta ser juzgado por la Iglesia ni por un concilio quita a la Iglesia el juicio que le pertenece (Tratado 49, 56).
Para los luteranos, el papa pretende ser cabeza de la Iglesia por derecho divino y enseña que nadie puede salvarse sin someterse a él, aunque crea en Cristo (Artículos de Esmalcalda II.4; Tratado 36). Se arroga cambiar la doctrina y el culto que Dios instituyó y no acepta ser juzgado por nadie (Tratado 39–40). Eso es lo que Pablo describe del «hombre de pecado», «oponiéndose, y levantándose contra todo lo que se llama Dios», «tanto que se asiente en el templo de Dios como Dios» (2 Tesalonicenses 2:3–4); por eso, aun si tuviera el primado por derecho divino, no se le debería obediencia (Tratado 38, 57). La Confesión de Westminster, en su texto de 1647, llama al papa «aquel anti-cristo, aquel inícuo, é hijo de perdicion» (XXV.6).
«Mi reino no es de este mundo»: Cristo no dio a los apóstoles la espada ni el poder de dar reinos
Cristo dio a los apóstoles solo una potestad espiritual: enseñar el Evangelio, anunciar el perdón de los pecados, administrar los sacramentos y excluir a los impíos sin fuerza física. «Mi reino no es de este mundo» (Juan 18:36). Pretender que el papa tiene por derecho divino las dos espadas y el poder de dar y quitar reinos, y que creerlo es necesario para la salvación, convierte las llaves en un reino de este mundo.