Saltar al contenido

Objeción a la postura católica

Ningún hombre en la tierra es infalible; solo la Escritura juzga las controversias

La objeción

Para los ortodoxos, fuera de Cristo nadie en la tierra ha sido infalible: el mismo Pedro negó tres veces al Señor y fue reprendido por Pablo, y papas como Honorio fueron condenados como herejes por un concilio ecuménico; la infalibilidad del papa, proclamada en 1870, es una novedad que los primeros nueve siglos no conocieron (), y el guardián de la fe es el cuerpo entero de la Iglesia, el pueblo mismo (). Los reformados sostienen además que el juez supremo de toda controversia es solo el Espíritu Santo que habla en la Escritura. Para los luteranos, la única regla para juzgar toda doctrina son los escritos de los profetas y de los apóstoles.

En sus propias palabras

  • la Iglesia papal […] aun en los últimos años del siglo XIX ha ensanchado el abismo existente al proclamar oficialmente, para asombro del mundo cristiano, que el obispo de Roma es incluso infalible. La Iglesia de Cristo, ortodoxa, oriental y católica, fuera del Hijo y Verbo de Dios que se hizo hombre de modo inefable, no conoce a nadie que haya sido infalible en la tierra. Aun el apóstol Pedro, de quien el papa se cree sucesor, negó tres veces al Señor y fue reprendido dos veces por el apóstol Pablo por no andar rectamente conforme a la verdad del Evangelio. Después, el papa Liberio, en el siglo IV, firmó una confesión arriana; y Zósimo, en el siglo V, aprobó una confesión herética que negaba el pecado original. Vigilio, en el siglo VI, fue condenado por opiniones erróneas por el quinto concilio; y Honorio, caído en la herejía monotelita, fue condenado en el siglo VII por el sexto concilio ecuménico como hereje, y los papas que le sucedieron reconocieron y aceptaron su condena.
    1895
  • recurriendo a los Padres y a los concilios ecuménicos de la Iglesia de los primeros nueve siglos, estamos plenamente persuadidos de que el obispo de Roma nunca fue considerado autoridad suprema y cabeza infalible de la Iglesia, y de que cada obispo es cabeza y presidente de su propia Iglesia particular, sujeto solo a las disposiciones sinodales y a las decisiones de la Iglesia universal, la única infalible
    1895

Suelen plantearla ortodoxos, reformados y luteranos, desde lugares distintos: los ortodoxos tienen por infalibles las decisiones sinodales de la Iglesia universal y ponen la custodia de la fe en todo el cuerpo de la Iglesia; los reformados y los luteranos, solo la Escritura.

La respuesta católica

Para la Iglesia católica, el papa no recibe una revelación nueva; el Vaticano I enseña: «el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que, por revelación suya, dieran a conocer una doctrina nueva, sino para que, con su asistencia, custodiaran santamente y expusieran fielmente la revelación transmitida por los apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (). La Congregación para la Doctrina de la Fe lo explica así: «En el cumplimiento de su misión, los Pastores de la Iglesia gozan de la asistencia providencial del Espíritu Santo, que alcanza su cumbre cuando instruyen al Pueblo de Dios, de tal modo que transmiten una doctrina necesariamente libre de error» (). Lumen gentium enseña que, cuando define, el papa «no da una sentencia como persona privada», y que lo hace «siempre de acuerdo con la misma Revelación, a la cual deben atenerse y conformarse todos» (). El Código de Derecho Canónico dice: «Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto» ().

Para la Iglesia católica, la debilidad de Pedro y de sus sucesores es real: «No han faltado en la historia del Papado errores humanos y faltas, incluso graves: Pedro mismo se reconocía pecador. Pedro, hombre débil, fue elegido como roca, precisamente para que quedara de manifiesto que la victoria es sólo de Cristo» (). El Concilio Vaticano II enseña que Cristo llama a la Iglesia «hacia una perenne reforma, de la que la Iglesia misma, en cuanto institución humana y terrena, tiene siempre necesidad», también en las «formas de exponer la doctrina —que debe cuidadosamente distinguirse del mismo depósito de la fe—» ().

Para la Iglesia católica, la Escritura se interpreta con autoridad en la Iglesia: el Catecismo enseña que «el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo», «es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma» (); y que ese Magisterio «no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio» (). Lumen gentium enseña que la infalibilidad prometida a la Iglesia «reside también en el Cuerpo de los Obispos cuando ejerce el supremo magisterio en unión con el sucesor de Pedro» ().

Para la Iglesia católica, la fe la guarda también todo el pueblo de Dios: «La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree» (). La Congregación para la Doctrina de la Fe dice que Dios «ha querido dotar a su nuevo Pueblo, que es la Iglesia, de una cierta infalibilidad participada», y que la función del Magisterio «no se reduce a sancionar el consentimiento expresado por ellos, sino que incluso, al interpretar y explicar la palabra de Dios escrita o transmitida, puede prevenir tal consentimiento y exigirlo» (). Lumen gentium añade que a las definiciones «nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo» ().

Lumen gentium explica por qué esas definiciones son irreformables «por sí mismas»: porque se proclaman «bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de San Pedro», y no necesitan «de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal» ().

El Vaticano I lo definió así: «enseñamos y definimos que es dogma divinamente revelado: que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra […], goza […] de aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que estuviera dotada su Iglesia al definir la doctrina sobre la fe o las costumbres; y que, por tanto, tales definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia. Y si alguno […] presumiere contradecir esta nuestra definición: sea anatema» ().

Fuentes citadas

En la respuesta

  • Pastor aeternus, cap. 4

    18 jul 1870

  • 85, 86 (Dei Verbum 10)

    1992/1997

  • Lumen gentium 12, 25

    21 nov 1964

  • Unitatis redintegratio 6

    21 nov 1964

  • Mysterium Ecclesiae 2–3

    24 jun 1973

  • can. 749 §3

    1983

  • El primado del Sucesor de Pedro 15

    31 oct 1998

En la objeción

  • § XVIII

    1895

  • § XIV (la Iglesia universal, única infalible)

    1895

  • § XIX

    1895

  • § 17

    may 1848

  • I.10

    1647

  • Regla y norma 1

    1577

Pasajes

En la respuesta

  • Mas vosotros tenéis la unción del Santo, y conocéis todas las cosas.

  • Pero la unción que vosotros habéis recibido de él, mora en vosotros, y no tenéis necesidad que ninguno os enseñe; mas como la unción misma os enseña de todas cosas, y es verdadera, y no es mentira, así como os ha enseñado, perseveraréis en él.

En la objeción

  • Empero viniendo Pedro á Antioquía, le resistí en la cara, porque era de condenar. Porque antes que viniesen unos [de parte] de Jacobo, comía con los Gentiles; mas después que vinieron, se retraía y apartaba, teniendo miedo de los que eran de la circuncisión. Y á su disimulación consentían también los otros Judíos; de tal manera que aun Bernabé fué también llevado [de ellos] en su simulación. Mas cuando vi que no andaban derechamente conforme á la verdad del evangelio, dije á Pedro delante de todos: Si tú, siendo Judío, vives como los Gentiles y no como Judío, ¿por qué constriñes á los Gentiles á judaizar?

  • Entonces respondiendo Jesús, les dijo: Erráis ignorando las Escrituras, y el poder de Dios.

  • Y de la resurrección de los muertos, ¿no habéis leído lo que os es dicho por Dios, que dice:

  • Edificados sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo la principal piedra del ángulo Jesucristo mismo;

Gálatas 2:11-14: Encíclica de 1895, §XVIII, sin versículo. Mateo 22:29, 31; Efesios 2:20; Hechos 28:25: Confesión de Westminster I.10.

Otras objeciones

  • Cristo es «la cabeza del cuerpo que es la iglesia»: ningún hombre puede serlo

    La Escritura dice de Cristo: «él es la cabeza del cuerpo que es la iglesia» (); para la Confesión de Westminster no hay otra cabeza de la Iglesia, y entre sus textos de prueba está el mandato «vuestro padre no llaméis á nadie en la tierra… Ni seáis llamados maestros; porque uno es vuestro Maestro, el Cristo» (). Los ortodoxos añaden que un hombre mortal no puede ser cabeza universal y perpetua de la Iglesia: Cristo mismo la gobierna (). Los luteranos sostienen que el obispo de Roma es solo obispo y pastor de la iglesia de Roma, y que los demás obispos son sus hermanos, no sus súbditos ().

  • «Sobre esta roca edificaré mi iglesia»: la roca es la confesión de Pedro, y las llaves se dieron a todos los apóstoles

    Cuando Cristo dice «sobre esta piedra edificaré mi iglesia», la piedra es la fe que Pedro confesó: «Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente». Pedro respondió en nombre de todos, y lo que se le dice a él en singular se dice después a todos en plural: «todo lo que ligareis en la tierra» (), «a los que remitiereis los pecados» (). Las llaves son de toda la Iglesia; y «apacienta mis ovejas» fue para Pedro la restitución de su apostolado después de negar al Señor, no una superioridad sobre los demás.

  • El primado de Roma es de honor y de derecho humano, no una jurisdicción de derecho divino

    Cristo prohibió el señorío entre los apóstoles («Los reyes de las gentes se enseñorean de ellas… Mas vosotros, no así») () y los envió a todos por igual (). Para los luteranos, Pablo no fue ordenado ni confirmado por Pedro (), y la autoridad del obispo de Roma creció «por derecho humano», por disposición de los concilios (); Melanchthon, al firmar los Artículos de Esmalcalda, admitió concederle por derecho humano una superioridad sobre los obispos si admitiera el Evangelio. Para los ortodoxos, los Padres dieron al obispo de Roma una presidencia de honor por ser obispo de la capital del imperio, «primero entre iguales», como después a Constantinopla (canon 28 de Calcedonia); cada Iglesia se gobernaba con sus propios sínodos, y durante nueve siglos Oriente no reconoció a Roma una jurisdicción sobre toda la Iglesia ().

  • La sede de Roma no es la de Pedro por la Escritura

    Que la sede de Roma sea la de Pedro se apoya en una tradición, no en la Escritura, que habla más bien de Antioquía. La Iglesia de Roma fue fundada sobre todo por Pablo, por medio de sus discípulos; la acción apostólica de Pedro en Roma no consta en la historia. En la Escritura, Pedro discute como igual entre iguales en el concilio de Jerusalén y es reprendido por Pablo.

  • El concilio ecuménico, no el papa, es el tribunal supremo de la Iglesia

    Para los ortodoxos, en la Iglesia antigua las cuestiones que tocaban a toda la Iglesia se llevaban a un concilio ecuménico, «el único tribunal supremo en la Iglesia universal», y el obispo de Roma estaba sujeto a sus decretos como los demás (). Lo apoyan en Calcedonia, que no aceptó la carta del papa León porque fuera del papa, sino después de examinarla y comprobar que concordaba con los concilios anteriores (). Los luteranos añaden que un papa que no acepta ser juzgado por la Iglesia ni por un concilio quita a la Iglesia el juicio que le pertenece ().

  • El papa se pone por encima de la Palabra de Dios y ata la salvación a su obediencia: es el Anticristo

    Para los luteranos, el papa pretende ser cabeza de la Iglesia por derecho divino y enseña que nadie puede salvarse sin someterse a él, aunque crea en Cristo (; ). Se arroga cambiar la doctrina y el culto que Dios instituyó y no acepta ser juzgado por nadie (). Eso es lo que Pablo describe del «hombre de pecado», «oponiéndose, y levantándose contra todo lo que se llama Dios», «tanto que se asiente en el templo de Dios como Dios» (); por eso, aun si tuviera el primado por derecho divino, no se le debería obediencia (). La Confesión de Westminster, en su texto de 1647, llama al papa «aquel anti-cristo, aquel inícuo, é hijo de perdicion» ().

  • «Mi reino no es de este mundo»: Cristo no dio a los apóstoles la espada ni el poder de dar reinos

    Cristo dio a los apóstoles solo una potestad espiritual: enseñar el Evangelio, anunciar el perdón de los pecados, administrar los sacramentos y excluir a los impíos sin fuerza física. «Mi reino no es de este mundo» (). Pretender que el papa tiene por derecho divino las dos espadas y el poder de dar y quitar reinos, y que creerlo es necesario para la salvación, convierte las llaves en un reino de este mundo.