Objeción a la postura católica
El concilio ecuménico, no el papa, es el tribunal supremo de la Iglesia
La objeción
Para los ortodoxos, en la Iglesia antigua las cuestiones que tocaban a toda la Iglesia se llevaban a un concilio ecuménico, «el único tribunal supremo en la Iglesia universal», y el obispo de Roma estaba sujeto a sus decretos como los demás (Encíclica de 1895, XVI). Lo apoyan en Calcedonia, que no aceptó la carta del papa León porque fuera del papa, sino después de examinarla y comprobar que concordaba con los concilios anteriores (Encíclica de 1848, 15). Los luteranos añaden que un papa que no acepta ser juzgado por la Iglesia ni por un concilio quita a la Iglesia el juicio que le pertenece (Tratado 49, 56).
En sus propias palabras
Cada Iglesia particular que se gobierna a sí misma, tanto en Oriente como en Occidente, era del todo independiente y se administraba a sí misma en tiempos de los siete concilios ecuménicos. […] el obispo de Roma no tenía derecho a intervenir, y él mismo estaba igualmente sujeto y obediente a los decretos de los sínodos. Pero en las cuestiones importantes que necesitaban la sanción de la Iglesia universal se apelaba a un concilio ecuménico, que era y es el único tribunal supremo en la Iglesia universal.
Encíclica patriarcal y sinodal de 1895, § XVI1895 Pero Su Santidad no debería pasar por alto cómo, y después de qué examen, nuestros padres aclamaron así a León. Puesto que Su Santidad, por brevedad, parece haber omitido este punto tan necesario, y la prueba manifiesta de que un concilio ecuménico no solo está por encima del papa, sino por encima de cualquier concilio suyo, explicaremos públicamente el asunto tal como sucedió en realidad. De los más de seiscientos padres reunidos en el concilio de Calcedonia, unos doscientos de los más sabios fueron designados por el concilio para examinar, en cuanto a la letra y al sentido, dicha carta de León; y no solo eso, sino para dar por escrito y con sus firmas su propio juicio sobre ella: si era ortodoxa o no. […] Después de un escrutinio tan grande y tan severo, comparándola con los santos concilios anteriores, y con plena convicción de que su sentido era correcto, y no meramente porque fuera la carta del papa, aclamaron en alta voz, sin reservas, la exclamación de la que Su Santidad ahora se jacta
Encíclica de los patriarcas orientales de 1848, § 151848 el segundo [pecado], que arrebata el juicio a la Iglesia y no permite que las controversias eclesiásticas se juzguen según el debido orden; más aún, sostiene que está por encima del concilio y que puede rescindir los decretos de los concilios
Tratado sobre el poder y la primacía del papa, ¶¶ 49 y 561537
La respuesta católica
Para la Iglesia católica, el concilio ecuménico es la forma solemne en que el colegio de los obispos ejerce la potestad suprema: «La potestad del colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico» (Catecismo 884). Lumen gentium enseña que ese colegio no existe sin su cabeza: «No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos» (Lumen gentium 22). El Vaticano I recuerda que los papas, antes de definir, «unas veces convocando concilios ecuménicos, otras consultando el parecer de la Iglesia dispersa por el orbe», definieron lo que habían reconocido «conforme a las Sagradas Escrituras y a las tradiciones apostólicas» (Pastor aeternus, cap. 4).
Para la Iglesia católica, que nadie pueda juzgar a la Primera Sede no hace ilimitado el poder del papa: «eso no significa que el Papa tenga un poder absoluto. En efecto, escuchar la voz de las Iglesias es una característica propia del ministerio de la unidad» (Congregación para la Doctrina de la Fe, El primado del Sucesor de Pedro, n. 10). Lumen gentium enseña que a las definiciones «nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo» (Lumen gentium 25).
Sobre Calcedonia, Pío XII, en la encíclica por los 1500 años de aquel concilio, sostiene que allí «no sólo los Legados Pontificios han ejercitado la autoridad de presidir, sino que también les fue reconocido por todos los Padres del Concilio sin alguna oposición el derecho y el honor de la presidencia»; que, leída la carta de León, «todos los Padres gritaron unánimemente: Esta es la fe de los Padres, ésta la fe de los Apóstoles. […] Pedro ha hablado por boca de León»; y que «después de esto, con pleno consentimiento, todos dijeron que el documento del Romano Pontífice concordaba perfectamente con los Símbolos Niceno y Constantinopolitano» (Sempiternus Rex Christus, 1951).
El Vaticano I enseña: «se apartan del recto camino de la verdad quienes afirman que es lícito apelar de los juicios de los Romanos Pontífices al concilio ecuménico como a una autoridad superior al Romano Pontífice» (Pastor aeternus, cap. 3).
Fuentes citadas
En la respuesta
Catecismo de la Iglesia Católica884
1992/1997
Concilio Vaticano IILumen gentium 22, 25
21 nov 1964
Concilio Vaticano IPastor aeternus, caps. 3–4
18 jul 1870
Congregación para la Doctrina de la FeEl primado del Sucesor de Pedro 10
31 oct 1998
Pío XIISempiternus Rex Christus
8 sep 1951
En la objeción
Encíclica patriarcal y sinodal de 1895§ XVI
1895
Encíclica de los patriarcas orientales de 1848§ 15
may 1848
Tratado sobre el poder y la primacía del papa¶¶ 49 y 56
1537
Otras objeciones
Cristo es «la cabeza del cuerpo que es la iglesia»: ningún hombre puede serlo
La Escritura dice de Cristo: «él es la cabeza del cuerpo que es la iglesia» (Colosenses 1:18); para la Confesión de Westminster no hay otra cabeza de la Iglesia, y entre sus textos de prueba está el mandato «vuestro padre no llaméis á nadie en la tierra… Ni seáis llamados maestros; porque uno es vuestro Maestro, el Cristo» (Mateo 23:9–10). Los ortodoxos añaden que un hombre mortal no puede ser cabeza universal y perpetua de la Iglesia: Cristo mismo la gobierna (Dositeo, decreto X). Los luteranos sostienen que el obispo de Roma es solo obispo y pastor de la iglesia de Roma, y que los demás obispos son sus hermanos, no sus súbditos (Artículos de Esmalcalda II.4).
Cuando Cristo dice «sobre esta piedra edificaré mi iglesia», la piedra es la fe que Pedro confesó: «Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente». Pedro respondió en nombre de todos, y lo que se le dice a él en singular se dice después a todos en plural: «todo lo que ligareis en la tierra» (Mateo 18:18), «a los que remitiereis los pecados» (Juan 20:23). Las llaves son de toda la Iglesia; y «apacienta mis ovejas» fue para Pedro la restitución de su apostolado después de negar al Señor, no una superioridad sobre los demás.
El primado de Roma es de honor y de derecho humano, no una jurisdicción de derecho divino
Cristo prohibió el señorío entre los apóstoles («Los reyes de las gentes se enseñorean de ellas… Mas vosotros, no así») (Lucas 22:25–26) y los envió a todos por igual (Juan 20:21). Para los luteranos, Pablo no fue ordenado ni confirmado por Pedro (Gálatas 2), y la autoridad del obispo de Roma creció «por derecho humano», por disposición de los concilios (Tratado 12); Melanchthon, al firmar los Artículos de Esmalcalda, admitió concederle por derecho humano una superioridad sobre los obispos si admitiera el Evangelio. Para los ortodoxos, los Padres dieron al obispo de Roma una presidencia de honor por ser obispo de la capital del imperio, «primero entre iguales», como después a Constantinopla (canon 28 de Calcedonia); cada Iglesia se gobernaba con sus propios sínodos, y durante nueve siglos Oriente no reconoció a Roma una jurisdicción sobre toda la Iglesia (Encíclica de 1895, XV–XVII).
La sede de Roma no es la de Pedro por la Escritura
Que la sede de Roma sea la de Pedro se apoya en una tradición, no en la Escritura, que habla más bien de Antioquía. La Iglesia de Roma fue fundada sobre todo por Pablo, por medio de sus discípulos; la acción apostólica de Pedro en Roma no consta en la historia. En la Escritura, Pedro discute como igual entre iguales en el concilio de Jerusalén y es reprendido por Pablo.
Ningún hombre en la tierra es infalible; solo la Escritura juzga las controversias
Para los ortodoxos, fuera de Cristo nadie en la tierra ha sido infalible: el mismo Pedro negó tres veces al Señor y fue reprendido por Pablo, y papas como Honorio fueron condenados como herejes por un concilio ecuménico; la infalibilidad del papa, proclamada en 1870, es una novedad que los primeros nueve siglos no conocieron (Encíclica de 1895, XIV, XVIII–XIX), y el guardián de la fe es el cuerpo entero de la Iglesia, el pueblo mismo (Encíclica de 1848, 17). Los reformados sostienen además que el juez supremo de toda controversia es solo el Espíritu Santo que habla en la Escritura. Para los luteranos, la única regla para juzgar toda doctrina son los escritos de los profetas y de los apóstoles.
Para los luteranos, el papa pretende ser cabeza de la Iglesia por derecho divino y enseña que nadie puede salvarse sin someterse a él, aunque crea en Cristo (Artículos de Esmalcalda II.4; Tratado 36). Se arroga cambiar la doctrina y el culto que Dios instituyó y no acepta ser juzgado por nadie (Tratado 39–40). Eso es lo que Pablo describe del «hombre de pecado», «oponiéndose, y levantándose contra todo lo que se llama Dios», «tanto que se asiente en el templo de Dios como Dios» (2 Tesalonicenses 2:3–4); por eso, aun si tuviera el primado por derecho divino, no se le debería obediencia (Tratado 38, 57). La Confesión de Westminster, en su texto de 1647, llama al papa «aquel anti-cristo, aquel inícuo, é hijo de perdicion» (XXV.6).
«Mi reino no es de este mundo»: Cristo no dio a los apóstoles la espada ni el poder de dar reinos
Cristo dio a los apóstoles solo una potestad espiritual: enseñar el Evangelio, anunciar el perdón de los pecados, administrar los sacramentos y excluir a los impíos sin fuerza física. «Mi reino no es de este mundo» (Juan 18:36). Pretender que el papa tiene por derecho divino las dos espadas y el poder de dar y quitar reinos, y que creerlo es necesario para la salvación, convierte las llaves en un reino de este mundo.