La posición católica
Cómo la Iglesia católica entiende el primado y la infalibilidad del papa, con sus propias fuentes.
Qué enseña
Lo que la Iglesia católica enseña sobre el primado y la infalibilidad del papa, con el grado de autoridad que le corresponde según las categorías de la Iglesia.
Para la Iglesia católica, Cristo puso a Pedro al frente de los apóstoles como «principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión» (Lumen gentium 18), y ese oficio continúa en el obispo de Roma, su sucesor. El papa tiene sobre toda la Iglesia una potestad plena, suprema e inmediata, que no anula la de los obispos sino que la confirma; y cuando define solemnemente una doctrina de fe o de costumbres para toda la Iglesia, la define sin error, por la asistencia del Espíritu Santo prometida a Pedro. (Pastor aeternus, caps. 1–4; Lumen gentium 18; Lumen gentium 22; Lumen gentium 25; Catecismo 882; Catecismo 891; Catecismo 895)
«Según los testimonios del Evangelio» (Vaticano I), Cristo prometió y dio directamente a Pedro, y solo a él, el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia: le llamó «Piedra», le dio las llaves del Reino y le encargó apacentar todo su rebaño. Pedro no recibió ese primado de la Iglesia, como si fuera su delegado, sino de Cristo; y no es solo un primado de honor, sino de verdadera jurisdicción.
DogmaPastor aeternus, cap. 1, Pastor aeternus, cap. 1, canon, Lumen gentium 22, Catecismo 552–553
Lo que Cristo instituyó en Pedro para el bien de la Iglesia tiene que durar mientras dure la Iglesia. Por eso, quien sucede a Pedro en la sede de Roma recibe por institución de Cristo, es decir, por derecho divino, el primado de Pedro sobre toda la Iglesia. La Iglesia sitúa la muerte de Pedro en Roma por «la tradición literaria y arqueológica más antigua» (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1998, n. 3); el Vaticano I habla de la sede romana «consagrada por su sangre» (cap. 2).
DogmaPastor aeternus, cap. 2, Pastor aeternus, cap. 2, canon, El primado del Sucesor de Pedro 3–4, Lumen gentium 20, Código de Derecho Canónico, can. 331
El papa, como sucesor de Pedro, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia, tiene sobre ella una potestad plena y suprema, verdaderamente episcopal, ordinaria e inmediata: sobre todas las Iglesias y sobre cada pastor y cada fiel, no solo en materia de fe y costumbres, sino también de disciplina y gobierno. Es el juez supremo de los fieles, y contra sus sentencias no cabe apelación, ni siquiera a un concilio ecuménico. El Concilio de Florencia lo había definido en 1439, y el Vaticano I renovó esa definición.
DogmaFlorencia, Laetentur caeli, Pastor aeternus, cap. 3, Pastor aeternus, cap. 3, canon, Lumen gentium 22, Código de Derecho Canónico, cann. 331, 333 §3, 1404, Congregación para la Doctrina de la Fe (1998), §11
El papa goza de la infalibilidad que Cristo quiso dar a su Iglesia cuando habla «ex cathedra»: es decir, cuando, como pastor y maestro de todos los cristianos y con su suprema autoridad apostólica, define que una doctrina de fe o de costumbres debe ser sostenida por toda la Iglesia. Esas definiciones son irreformables «por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia», es decir, porque se proclaman «bajo la asistencia del Espíritu Santo» y no necesitan «de ninguna aprobación de otros» ni admiten «apelación a otro tribunal»; y a esas definiciones «nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo» (Lumen gentium 25). Para la Iglesia, Cristo quiso dar a toda su Iglesia «una participación en su propia infalibilidad» (Catecismo 889): la tiene el conjunto de los fieles, que «no puede equivocarse cuando cree» (Lumen gentium 12), y la tienen los obispos unidos al papa, sobre todo en el concilio ecuménico; el papa la ejerce de modo personal cuando define. No se extiende a todo lo que dice el papa, sino a lo que define de ese modo, y no le da una revelación nueva: es una asistencia del Espíritu Santo para custodiar el depósito de la fe.
DogmaPastor aeternus, cap. 4, Lumen gentium 25, Lumen gentium 12, Catecismo 889, 891, Mysterium Ecclesiae 2, Código de Derecho Canónico, can. 749
Como Pedro y los demás apóstoles formaban un solo colegio, así el papa y los obispos. Los obispos no son vicarios del papa: gobiernan sus Iglesias con potestad propia, como «vicarios y legados de Cristo», y el primado del papa no anula esa potestad, sino que la afirma y la defiende. El colegio de los obispos, unido a su cabeza y nunca sin ella, es también sujeto de la potestad suprema sobre toda la Iglesia, que ejerce de modo solemne en el concilio ecuménico.
Enseñado por un concilio y magisterio auténticoPastor aeternus, cap. 3, Lumen gentium 22, Catecismo 895, Código de Derecho Canónico, cann. 333 §1, 336, Lumen gentium, Nota explicativa previa
El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para revelar doctrinas nuevas, sino para custodiar y exponer fielmente lo que los apóstoles transmitieron. Esa infalibilidad «se extiende tanto cuanto abarca el depósito de la Revelación» (Lumen gentium 25); y como no es fruto de nuevas revelaciones, al papa y a los obispos «no se les dispensa de la necesidad de escrutar con los medios apropiados el tesoro de la divina Revelación» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Mysterium Ecclesiae, 1973, n. 3). Una doctrina solo se tiene por definida infaliblemente si consta de modo manifiesto. A la enseñanza ordinaria del papa que no es una definición, los católicos le deben un «asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad», que no es todavía asentimiento de fe.
Enseñado por un concilioPastor aeternus, cap. 4, Lumen gentium 25, Mysterium Ecclesiae 3, Código de Derecho Canónico, cann. 749 §3 y 752, Catecismo 86, 891, 892, Catecismo 2035
Para la Iglesia católica, el papa es «el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, así de los obispos como de la multitud de los fieles». Por eso sostiene que la comunión de las Iglesias con la Iglesia de Roma, y de sus obispos con el obispo de Roma, es, «en el designio de Dios», un requisito esencial de la comunión plena y visible. A la vez reconoce una comunión real, aunque imperfecta, con los demás bautizados.
Enseñado por un concilio y magisterio auténticoPastor aeternus, proemio, Lumen gentium 23, Ut unum sint 97, Código de Derecho Canónico, can. 205, Catecismo 838
El Concilio de Florencia, al definir el primado del papa, renovó también el orden de los patriarcas de Oriente, «quedando a salvo todos sus privilegios y derechos». Para la Iglesia católica, el episcopado y el primado son de institución divina, mientras que los patriarcados surgieron «por institución de la Iglesia», en un sistema que «pertenece a la guía de la Providencia ordinaria de Dios sobre la Iglesia» y que comporta «desde los inicios, el nexo con la tradición petrina»; y el sucesor de Pedro es «garante de la legítima diversidad de ritos, disciplinas y estructuras eclesiásticas entre Oriente y Occidente».
Sin grado declarado y magisterio auténtico y Sin grado propioFlorencia, Laetentur caeli, El primado del Sucesor de Pedro 6 y 8, Lumen gentium 23
El papa se llama a sí mismo «servus servorum Dei», siervo de los siervos de Dios (Ut unum sint 88). Para la Iglesia católica, el primado no es una monarquía política ni un simple primado de honor, sino un servicio a la unidad, sometido como todo fiel a la Palabra de Dios. En 1995 Juan Pablo II llamó al obispo de Roma «el primero entre los servidores de la unidad», que debe asegurar la comunión de todas las Iglesias «con el poder y la autoridad sin los cuales esta función sería ilusoria» (Ut unum sint 94); en la misma encíclica pidió ayuda a las demás Iglesias para «encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva», y reconoció que la convicción católica sobre el papado «constituye una dificultad para la mayoría de los demás cristianos».
Magisterio auténtico y Sin grado propioUt unum sint 88, Ut unum sint 94, Ut unum sint 95–96, El primado del Sucesor de Pedro 7, El primado del Sucesor de Pedro 12–13
Por qué
La Iglesia católica funda esta enseñanza en las palabras de Cristo a Pedro, «doctrina tan manifiesta de las Sagradas Escrituras», «tal como siempre la entendió la Iglesia católica» (Vaticano I, Pastor aeternus, cap. 1), en la necesidad de que dure lo que Cristo instituyó para el bien de la Iglesia, en la necesidad de que la fe pueda profesarse sin error (Catecismo 890), y en el testimonio de los concilios antiguos. La explica, sobre todo, como un servicio a la unidad: el papa es «el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad» (Lumen gentium 23).
El Catecismo cita a san Ireneo:
Porque con esta Iglesia en razón de su origen más excelente debe necesariamente acomodarse toda Iglesia, es decir, los fieles de todas partes
El Catecismo cita a san Ignacio de Antioquía:
«que preside en la caridad»
Para la Iglesia católica, el oficio de Pedro forma parte de la Iglesia tal como Cristo la fundó: «El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16,18-19) y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn 21, 15 ss)» (Lumen gentium 22), y lo que instituyó en él para el bien de la Iglesia «es necesario que dure» hasta el fin de los siglos (Vaticano I, Pastor aeternus, cap. 2).
Los mismos textos los leen de otro modo otras tradiciones: lo verás en Lo que escribieron los primeros cristianos, que es una sección neutral.
La Escritura que usa
Los pasajes que los documentos católicos citan sobre el primado y la infalibilidad del papa, y cómo los leen.
«Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia… Y á ti daré las llaves del reino de los cielos.» Para la Iglesia católica, Cristo dijo estas palabras a Simón solo, después de su confesión: Pedro, «a causa de la fe confesada por él», es la roca, y las llaves significan «la autoridad para gobernar la casa de Dios» (Catecismo 552–553).
«Tú serás llamado Cephas (que quiere decir, Piedra)»: el Vaticano I lo cita como el primer paso: Jesús ya había dado a Simón el nombre de «Piedra» antes de prometerle las llaves (Pastor aeternus, cap. 1).
«Apacienta mis ovejas»: el Vaticano I lee aquí que Cristo, después de la resurrección, confió a Pedro todo el rebaño (cap. 1). Juan Pablo II subraya que la triple profesión de amor responde a la triple negación (Ut unum sint 91).
«Mas yo he rogado por ti que tu fe no falte: y tú, una vez vuelto, confirma á tus hermanos»: el Vaticano I lee aquí la promesa que funda el carisma de «verdad y de fe que nunca falla» dado a Pedro y a sus sucesores (cap. 4).
Objeciones
Objeciones a la postura católica. Abre cada una para leer en profundidad la respuesta católica.
Cristo es «la cabeza del cuerpo que es la iglesia»: ningún hombre puede serlo
La Escritura dice de Cristo: «él es la cabeza del cuerpo que es la iglesia» (Colosenses 1:18); para la Confesión de Westminster no hay otra cabeza de la Iglesia, y entre sus textos de prueba está el mandato «vuestro padre no llaméis á nadie en la tierra… Ni seáis llamados maestros; porque uno es vuestro Maestro, el Cristo» (Mateo 23:9–10). Los ortodoxos añaden que un hombre mortal no puede ser cabeza universal y perpetua de la Iglesia: Cristo mismo la gobierna (Dositeo, decreto X). Los luteranos sostienen que el obispo de Roma es solo obispo y pastor de la iglesia de Roma, y que los demás obispos son sus hermanos, no sus súbditos (Artículos de Esmalcalda II.4).
Cuando Cristo dice «sobre esta piedra edificaré mi iglesia», la piedra es la fe que Pedro confesó: «Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios viviente». Pedro respondió en nombre de todos, y lo que se le dice a él en singular se dice después a todos en plural: «todo lo que ligareis en la tierra» (Mateo 18:18), «a los que remitiereis los pecados» (Juan 20:23). Las llaves son de toda la Iglesia; y «apacienta mis ovejas» fue para Pedro la restitución de su apostolado después de negar al Señor, no una superioridad sobre los demás.
El primado de Roma es de honor y de derecho humano, no una jurisdicción de derecho divino
Cristo prohibió el señorío entre los apóstoles («Los reyes de las gentes se enseñorean de ellas… Mas vosotros, no así») (Lucas 22:25–26) y los envió a todos por igual (Juan 20:21). Para los luteranos, Pablo no fue ordenado ni confirmado por Pedro (Gálatas 2), y la autoridad del obispo de Roma creció «por derecho humano», por disposición de los concilios (Tratado 12); Melanchthon, al firmar los Artículos de Esmalcalda, admitió concederle por derecho humano una superioridad sobre los obispos si admitiera el Evangelio. Para los ortodoxos, los Padres dieron al obispo de Roma una presidencia de honor por ser obispo de la capital del imperio, «primero entre iguales», como después a Constantinopla (canon 28 de Calcedonia); cada Iglesia se gobernaba con sus propios sínodos, y durante nueve siglos Oriente no reconoció a Roma una jurisdicción sobre toda la Iglesia (Encíclica de 1895, XV–XVII).
Cómo se vive
En cada Misa se nombra al papa. Para la Iglesia católica, «el Papa es asociado a toda celebración de la Eucaristía en la que es nombrado como signo y servidor de la unidad de la Iglesia universal» (Catecismo 1369). Para el Código, están en plena comunión los bautizados que se unen a Cristo dentro de su estructura visible «por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico» (can. 205), y el Código llama cisma «el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice» (can. 751); a la vez, el Catecismo enseña que quienes nacen hoy en las comunidades separadas «y son instruidos en la fe de Cristo, no pueden ser acusados del pecado de la separación y la Iglesia católica los abraza con respeto y amor fraternos» (Catecismo 818, citando Unitatis redintegratio 3).
Para la Iglesia católica, a la enseñanza ordinaria del papa el católico le debe «un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe» (can. 752). El papa nombra a los obispos, es elegido por los cardenales y puede renunciar libremente; mientras la sede está vacante, «nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal» (can. 335).
En cada Misa
El papa «es asociado a toda celebración de la Eucaristía en la que es nombrado como signo y servidor de la unidad de la Iglesia universal»; también se nombra al obispo del lugar. Para la Iglesia católica, toda celebración válida de la Eucaristía «expresa esta comunión universal con Pedro y con la Iglesia entera, o la reclama objetivamente» (Catecismo 1369; El primado del Sucesor de Pedro 11).
Plena comunión
Están en plena comunión «los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico»; el «rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos» es, para el Código, cisma. El Catecismo añade que quienes nacen hoy en las comunidades separadas «y son instruidos en la fe de Cristo, no pueden ser acusados del pecado de la separación y la Iglesia católica los abraza con respeto y amor fraternos» (y que las separaciones ocurrieron «a veces, no sin culpa de los hombres de ambas partes», 817) (cann. 205 y 751; Catecismo 817–818).
Ante una definición
A lo que el papa define ex cathedra, o el concilio con él, se adhiere el católico «con la obediencia de la fe»; pero «ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto» (Catecismo 891; can. 749 §3).
Ante la enseñanza ordinaria
A la enseñanza ordinaria del papa se le debe «un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe»; su peso se conoce «por la índole de los documentos», «la frecuente proposición de la misma doctrina» o «la forma de decirlo» (can. 752; Lumen gentium 25; Catecismo 892).
Obediencia y palabra
Los fieles están obligados a seguir «todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia»; y tienen «el derecho, y a veces incluso el deber», de manifestar su opinión a los pastores sobre el bien de la Iglesia (can. 212 §§1 y 3).
Elección y renuncia
Los cardenales eligen al papa; el elegido obtiene la potestad plena «mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal»; si renuncia, la renuncia debe ser «libre» y manifestarse formalmente, «pero no que sea aceptada por nadie» (can. 349; can. 332).
Sede vacante
Al quedar vacante la sede romana, «nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal» (can. 335).
Los obispos
«El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos»; los obispos solo ejercen sus funciones de enseñar y regir «en comunión jerárquica con la cabeza y con los miembros del Colegio» (can. 377 §1; can. 375 §2).
Profesión de fe
Quienes asumen ciertos oficios en la Iglesia deben emitir personalmente la profesión de fe «según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica» (can. 833).
El concilio
El concilio ecuménico es la forma solemne en que el colegio de los obispos ejerce la potestad suprema; sus decretos obligan solo si el papa los aprueba, confirma y promulga (can. 337 §1; can. 341 §1; Lumen gentium 22).