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ministros ordinarios

Borrador: estas definiciones todavía no tuvieron una revisión independiente.

Se usa en El bautismo

Católica

Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono (cf CIC, can. 861,1; CCEO, can. 677,1). En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar (cf CIC can. 861, § 2) si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria.

CEC 1256

Las tradiciones ortodoxa, luterana, reformada y bautista no lo definen oficialmente en sus textos.

Dónde se usa